El decretro legislativo 1090

Publicado en por joselucho

Las conclusiones del Informe sobre el D. Leg. 1090, que debía discutirse  con todo el peru , si era constitucional o no en el pleno,yo  creo no es contitucional por  no se consulto con los naciones  amzonicas, y saben que van contra sus 
priccipios ednologocos  que no feuron participes.  

 Básicamente son tres las objeciones que presenta el controvertido decreto y están referidas

 son 3 temas por discutir

1) la exclusión de las tierras con aptitud forestal y las plantaciones forestales del régimen de recursos naturales y patrimonio forestal; 40 mil hectaraias  x 40 años

2) las modificaciones en la institucionalidad forestal; y,la fauna solo afirma que protegen  pero no  como hacerlos

3) una disposición vinculada al tratamiento de la madera de origen   controversial”. y el venficio para sus habitantes   habitantes no se les menciona de la sona como

Sobre el primer punto, la Defensoría señala con acierto que  El Decreto Legislativo N° 1090, a diferencia de lo regulado en la Ley Forestal materia de derogación, no considera a las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal, en su lista de recursos forestales”. Esto es preocupante porque según el artículo 2 inciso 22 de la Constitución,

 Estado debe proteger del derecho fundamental de todos los peruanos a gozar de un ambiente sano y equilibrado para la vida. Y los recursos naturales forman parte del contenido no comentan de los habitantes. 

el estatdo tiene el deber de proteger su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía,
pero no vendiendolas   por  40 años para su maxima explotacion

 con una legislación adecuada (artículos 67, 68 y 69 de la Constitución). “Los recursos naturales forman parte del derecho del ambiente y, además, son patrimonio de la Nación”, biem

pero señala la Defensoría en sus conclusiones. “

 Recursos Naturales no contempla los criterios y el procedimiento que deben emplearse para calificar o descalificar un componente de la naturaleza como recurso natural”.y los habitantes delas etnias de las diferentes naciones  del lugar  



plantaciones forestales y mantiene la incertidumbre sobre el régimen de aprovechamiento aplicable para las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal”.

con respecto al explotacion de petroleo

Para terminar, hay que desmitificar el tema del autoabastecimiento petrolero – argumento que el Ejecutivo utiliza para concesionar la selva y no tener que importar crudo- pues de nada sirve explotar yacimientos y producir localmente combustibles si el consumidor final los pagará, en el caso de la gasolina y el diesel, a precios internacionales. ¿Qué ahorro obtiene con ello? Ninguno, no

hay ventajas, a menos que se renegocien los contratos con las empresas petroleras para poder llenar el tanque con un dólar o menos como ocurre en Venezuela o Ecuador.

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